Buscar este blog

jueves, 19 de mayo de 2011

Novedades FACPCE – Normas en Consulta – Proyecto de Resolución Técnica Nro. 22 (El ocaso de la RT 17)


Dentro del paquete de normas aprobadas por la Junta de Gobierno de la FACPCE en su reunión en  Jujuy figura un proyecto de RT que merece una particular atención en virtud de los cambios que traerá aparejada su aprobación final.

Se trata del  Proyecto Nro. 22 de Resolución Técnica “Cuestiones generales de reconocimiento y medición”, que fue publicado el pasado 2 de mayo y que presenta un período de consulta de ocho meses desde su publicación (hasta el 02/01/2012). El mismo se puede ver en http://www.facpce.org.ar/web2011/Noticias/noticias_pdf/proyecto_22.pdf
 
La  importancia de este proyecto radica, en primera medida, en que deroga a la Resolución Técnica Nro. 17 (y otras normas complementarias), pero no solo se trata de un cambio en las políticas de reconocimiento o de medición, sino que genera una estratificación de aplicación normativa en virtud del tamaño de la empresa. Es por ello que decidí dividir el análisis en partes para no generar post eternos e imposibles de leer.

Esta primera parte tiene el objetivo de plantear el caso, de ver los efectos que podrían producir la estratificación, para luego sí, dar paso al análisis de la norma en post siguientes.
Dentro de los fundamentos de esta norma podemos encontrar (los subrayados y negritas son míos):

“Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17 y 18”… y… “Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a la aplicación de algunos criterios contables, principalmente teniendo en cuenta la dimensión de los entes a los que resultaban aplicables tales criterios. “

“… desde hace varios años se discute, en distintos grupos de trabajo, la emisión de una norma contable de carácter general… pero contemplando situaciones existentes en múltiples zonas de nuestro país, en las que existen emprendimientos empresariales de diferente dimensión.”
“… implicara cambiar tanto la estructura como la forma de redacción de la Resolución Técnica N° 17, para lograr una mayor claridad y una lectura más amigable, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente para que permitiera la elaboración de información contable que sirviera a los usuarios para la toma de sus decisiones.”
Estos fundamentos dan a entender que el objetivo primordial radica en lograr normas con mayor complejidad en entes más grandes y complejos y normas más simples en los entes más pequeños.

Lo que no logra entenderse bien es el por qué de crear una nueva norma cuando la actual RT 17 presenta un anexo de excepciones o dispensas para entes pequeños y que, en el caso de considerar que los mismos resultan insuficientes, podría haberse modificado dicho anexo o a la misma norma sin necesidad de crear todo un nuevo juego normativo.

Pero fuera de esa discusión (que ya parece no tener sentido) hay que analizar los alcances de la norma. Primero hay un alcance de tipo general que plantea:

“Las normas de reconocimiento y medición contenidas en esta resolución técnica son aplicables a la preparación de todos los estados contables para ser presentados a terceros, excepto los que emitan aquellos entes que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o la NIIF para las PYMES, en forma obligatoria u optativa, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Técnica Nº 26.”

Y luego se fijan alcances en los cuales se presentan dos estratos bien diferenciados en dos secciones (C y D)

Las incluidas en la sección C serán aquellas que:
a) No apliquen la Resolución Técnica Nº 26 en forma obligatoria o voluntaria;
b) no estén alcanzados por la Ley de Entidades Financieras o realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores del público con promesa de prestaciones o beneficios futuros;
c) no sean entes aseguradores bajo el control de la Superintendencia de Seguros de la Nación;
d) no superen el nivel de $ 50.000.000 (base septiembre de 2009) de ingresos por ventas netas o recursos ordinarios en el ejercicio anual anterior. La expresión “base septiembre de 2009” significa que ese valor debe actualizarse mediante la aplicación del Índice de Precios Internos al por Mayor del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta el mes de cierre del ejercicio anterior;
e) no sean sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o de economía mixta; o
f) no se trate de una sociedad controlante de, o controlada por, otra sociedad excluida por los incisos anteriores.
Cabe aclarar que las entidades comprendidas en esta sección pueden, opcionalmente, aplicar las normas de la sección D, con la aclaración que en caso de optar deben aplicar íntegramente las normas contenidas en dicha sección.

Las incluidas en la sección D son aquellas que:
a) no apliquen la Resolución Técnica Nº 26 en forma obligatoria u opcional; o
b) no estén alcanzados por la sección C de esta resolución técnica

En virtud de lo expuesto y, de aprobarse este proyecto, estaríamos frente a la posibilidad de encontrar hasta cuatro juegos de normas distintas aplicables al mismo ente.
Para ello, y con la intención de ser un poco más gráfico, se presenta el siguiente esquema de posibilidades:

Tipo de ente

Normativa aplicable
NIIF Full
(RT Nro.26)
NIIF Pymes
(RT Nro.26)
PRT 22
Sección D
PRT 22
Sección C
Entes con oferta pública de valores
Obligatorio



Entes sin oferta pública de valores cuyo nivel de ingresos sea mayor a $50.000.000
Opcional
Opcional
Obligatorio

Entes sin oferta pública de valores cuyo nivel de ingresos sea menor a $50.000.000
Opcional
Opcional
Opcional
Obligatorio

Entiendo que en el afán de lograr una normativa más simple y adecuada para entes más pequeños se está vulnerando a la comparabilidad, y no me refiero a la impracticable y utópica comparación de estados financieros de una empresa que cotice en bolsa con una pyme familiar, sino la comparación entre empresas de un mismo nivel y volumen de negocios.

Es por ello que, viendo que la profesión a nivel mundial pone rumbo a las Normas Internacionales y teniendo estas un juego normativo simplificado para entes pequeños, no veo el sentido a la creación de un juego propio que, a su vez, divide aún más las aguas.

Creo que de forma atinada la FACPCE ha planteado un período de consulta lo suficientemente extenso como para poder hacer un análisis más minucioso no solo de este proyecto, sino también de las NIIF para pymes.